United States Visa Applications
Ofrecemos evaluación de VISA sin costo para ayudar a los viajeros con el destino EEUU, para escoger si es que son elegibles para ingresar a los EEUU bajo el Programa de Exención de Visado o si es que requieren solicitar una VISA. El sitio web es operado por una compañía privada, no está afiliado con el gobierno de los Estados Unidos.

El PROGRAMA ESTA

ESTA es el Sistema Electrónico para Autorización de Viaje. Es requerido por el gobierno de los Estados Unidos para viajeros de países en el Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program -- VWP) que participan en el VWP. Las Recomendaciones de Implementación de la Ley de la Comisión del 9/11 de 2007 mandataron el requerimiento de ESTA. ESTA emplea un sistema automatizado para determinar si los viajeros son elegibles para visitar los EE.UU. bajo el VWP. El programa ESTA, no obstante, no decide si un viajero será admitido a los EE.UU. Eso es decidido por los Oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CPB) en el momento en que el visitante llega a los Estados Unidos.

Usted puede presentar una solicitud ESTA (la cual solicita información acerca de usted, e incluye preguntas al respecto de cosas que podrían afectar su elegibilidad) en cualquier momento antes de que usted viaje a los EE.UU. Usted incluso podría tener la posibilidad de obtener un ESTA en el aeropuerto del que usted parte. Como regla general, no obstante, lo mejor es solicitar en una etapa temprana de su preparación de viaje, y antes de que compre boletos para su vuelo a EE.UU.

Es importante obtener un ESTA. Si usted no cuenta con uno, podría no recibir permiso para registrarse; esta regla aplica tanto a infantes como a adultos.

El requerimiento para un ESTA aplica únicamente a la llegada por aire, o en un crucero marítimo; el transportista por aire o mar deberá de ser aprobado. Si usted viaja a los Estados Unidos desde México o Canadá por tierra, usted no requiere un ESTA. Usted tampoco necesita un ESTA si viaja al estado de Washington desde Victoria o Vancouver en Columbia Británica, Canadá por ferry.

El VWP le permite a usted visitar los Estados Unidos por hasta 90 días. Si usted viaja a México, Canadá, las Islas del Caribe, o Bermudas desde los EE.UU., el tiempo que pase en esos países se incluirá en su periodo de 90 días.


Países Elegibles para ESTA

El Secretario de Seguridad Interna de los Estados Unidos y el Secretario de Estado de EE.UU. en conjunto determinan cuáles países se incluyen en el VWP. Usted deberá ser ciudadano de uno de esos países del programa para ser elegible para una exención de visa. Si usted no es un ciudadano de un país VWP, pero es residente permanente de uno, usted no calificará.

En Enero de 2016, se revocaron ESTAs para ciudadanos duales de los siguientes países. Irak, Siria, Irán y Sudán. Los ciudadanos duales de estos países deberán de solicitar en una misión de EE.UU. una visa de turista regular para poder visitar los Estados Unidos.

Si usted tiene un ESTA, y en el momento en que usted llega a los EE.UU. CPB determina que usted ha viajado a Irak, Siria, Irán, Sudán, Somalia, Libia, o Yemen en o después del 1o. de Mayo de 2011, a usted no se le permitirá ingresar al país a menos que usted califique para una exención. Su ESTA, no obstante, no se revocará.

Las exenciones de este tipo se podrán otorgar a viajeros que visitaron uno de los países enlistados trabajo oficial a nombre de organizaciones internacionales o regionales, organizaciones humanitarias no gubernamentales, o gobiernos sub-nacionales. Tales exenciones también podrán otorgarse a periodistas que visitaron uno de los países enlistados con el fin de cobertura periodística. Estas exenciones, no obstante, se manejan caso por caso, y están a la discreción del Secretario de Seguridad Nacional, que podría escoger expedir tal exención basado en intereses de seguridad nacional de EE.UU. o de aplicación de la ley.


El Procedimiento de Solicitud ESTA

De acuerdo con las recomendaciones del gobierno de EE.UU., lo mejor es presentar una solicitud en línea para autorización al menos con 72 horas (tres días) de antelación a la fecha en la que usted viajará a los EE.UU. La mayoría de solicitudes se aprueban muy rápidamente (en un minuto); el periodo de 72 horas es solamente una recomendación, y no un requerimiento.

Usted debiera de tener presente, no obstante, que si usted no es elegible para un ESTA, usted requerirá pasar por el proceso mucho más extendido de solicitar una visa en una Embajada o Consulado de EE.UU., y posiblemente sostener una entrevista con un oficial Consular de EE.UU. Esto podría, de acuerdo a ciertos observadores, imponer ciertos retrasos en el viaje de último minuto a los EE.UU. con fines de negocio, así que usted debiera de planear en consecuencia.

Una autorización de viaje ESTA es válida por un periodo tan largo como dos años. Usted debe de solicitar un nuevo ESTA, no obstante, en cualquier momento en que usted cambie su nombre, género, o el país del cual usted es ciudadano/a, o si es que existe un cambio a cualquiera de sus respuestas a las preguntas de elegibilidad en la solicitud ESTA, o cuando usted obtenga un nuevo pasaporte.

ESTA le permite permanecer en los EE.UU. y los países circundantes por hasta 90 días, sin extensiones. Para permanecer por un periodo de tiempo más extendido, usted debiera de solicitar una visa.

Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP) efectúan la decisión final respecto a si a usted se le permitirá ingresar a los Estados Unidos. Ellos tienen la posibilidad de denegar o cancelar su ESTA en cualquier momento durante su visita, en consecuencia, la posesión de un ESTA no es garantía de admisión a los EE.UU.

El Programa de Exención de Visado (VWP)

El VWP, o Programa de Exención de Visado, es un programa de autorización de viaje del gobierno de EE.UU. que aplica a los ciudadanos de países específicos. Este permite que los visitantes de tales países acudan a los Estados Unidos sin una visa por tanto como 90 días para negocios o turismo. Los visitantes bajo el VWP pueden viajar a todos los cincuenta estados, lo mismo que a las Islas Vírgenes de EE.UU. y Puerto Rico. Existe viaje limitado a otros territorios de EE.UU. bajo el VWP.

Selección y Estatus de Países VWP

Los países seleccionados para el VWP tienen economías desarrolladas e ingresos altos, con altas tasas en los Índices de Desarrollo Humano. Cuando un país se nomina para el VWP, el Departamento de Seguridad Interna de EE.UU. comienza a investigar sus políticas relacionadas con inmigración y seguridad interna. El proceso de nominación concluye con aceptación o rechazo, pero podría continuar por un periodo de tiempo indefinido.

La nominación podría ser antecedida por estatus "ruta" o "roadmap". Los países roadmap típicamente se encuentran en conversaciones con los EE.UU. acerca de admisión al VWP. Tales conversaciones roadmap se han desarrollado desde 2005. Originalmente, incluían a 19 países. Nueve de esos países (Argentina, Brasil, Uruguay, Polonia, Rumania, Bulgaria, Chipre, Israel y Turquía) aun están activos en tales conversaciones. Los otros 10 ahora son parte del VWP.

Aspectos específicos que Afectan Elegibilidad para VWP

La elegibilidad puede resultar afectada por una variedad de circunstancias, y un país podrá retirarse del VWP en cualquier momento. La razón más común para la pérdida de elegibilidad es un cambio de circunstancias las que, en opinión del gobierno de EE.UU., aumentan la probabilidad de que los ciudadanos del país afectado excederán su tiempo de visita, trabajarán ilegalmente, o violarán de alguna otra manera las restricciones del VWP.

Esto significa que la inestabilidad económica y política podrían tener un efecto indirecto en la elegibilidad (si bien tales no se considerarían factores directos). Los ciudadanos de naciones que experimenten inestabilidad podrían, desde el punto de vista de los EE.UU., tener una razón mayor para violar los términos de su visa o trabajar en los EE.UU. sin un permiso que lo que tocaría a ciudadanos de países que sean estables política y económicamente y desarrollados. Típicamente, un cónsul de EE.UU. tomará tales factores en consideración al considerar una solicitud de visa.

Tanto Argentina (2002) como Uruguay (2003) perdieron su elegibilidad VWP debido a inestabilidad económica que resultó de una crisis financiera; a EE.UU. le preocupaba que los ciudadanos de cualquiera de esos países podrían emigrar en amplias proporciones y pasar más tiempo del permitido en sus visitas.

Otras circunstancias podrían igualmente afectar la elegibilidad para el VWP, incluyendo el tratamiento de los ciudadanos de EE.UU. que viajen a los países en cuestión. Esto parece ser la razón por la que Israel no ha sido incluido en el VWP; se ha tenido conocimiento de que han colocado visitantes Palestino-Americanos bajo escrutinio tan estricto que viola el requerimiento de mutualidad.

Otras naciones también podrían presionar para incluirse en el VWP. Cinco países de la Unión Europea (Bulgaria, Chipre, Croacia, Polonia y Rumania) no forman parte actualmente del VWP. De estos, únicamente Croacia, que tan solo recientemente se unió a la UE, no es un país roadmap. La UE ha presionado a los EE.UU. para incluir a todos estos países, y en Noviembre de 2014, Bulgaria tomó el paso adicional de declarar que a menos que se le diera estatus VWP, no ratificaría la Asociación Trasatlántica para el Comercio y la Inversión.

El VWP: su Historia

El Programa de exención de visado comenzó con una ley del Congreso aprobada en 1986. Su propósito era el facilitar las visitas de corto plazo de negocio y turismo a los EE.UU., y permitir al Departamento de Estado concentrarse en riesgos de mayor dimensión. El primer país VWP fue el RU (Julio, 1988); el segundo fue Japón (Diciembre 16, 1988). Luego siguieron Países Bajos, Francia, Alemania Occidental, Italia, Suecia, y Suiza en Octubre de 1989.

1991 vio a España, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Austria, Bélgica, Luxemburgo, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino añadirse al programa. Nueva Zelanda fue el primer país de Oceanía para unirse, también en 1991. Brunei fue el segundo país asiático en agregarse, en 1993.

Irlanda se admitió al VWP el 1o. de Abril de 1995. Australia y Argentina (el primer país Latinoamericano, después retirado del programa en 2002) se unió en 1996. Eslovenia se unió el 30 de Septiembre de 1997. Singapur, Portugal, y Uruguay (retirado en 2003) se unieron el 9 de Agosto de 1999.

La administración de George W. Bush implantó requerimientos más restrictivos tras los ataques del 11 de Septiembre. Estos incluyeron una ley requiriendo que los visitantes VWP que llegaran a los EE.UU. presentasen un pasaporte procesable por máquina el 1 de Octubre de 2003. Varios países VWP seguían expidiendo pasaportes que no cumplían con el requerimiento de procesamiento por máquina, no obstante; más del 33% de viajeros españoles y franceses seguían ostentando pasaportes que no eran procesables por máquina. Como resultado, el requerimiento de procesamiento por máquina se retrasó hasta el 26 de Octubre de 2004. Con todo, este retraso no aplicó a Bélgica, puesto que EE.UU. tenía dudas serias acerca de la integridad y seguridad respecto a los pasaportes de ese país.

Además, EE.UU. había fijado previamente el 26 de Octubre de 2004 como la fecha en la que el requerimiento de que todos los pasaportes para los visitantes VWP fueran biométricos, comenzara finalmente. Cuando el requerimiento de procesamiento por máquina se volvió a fijar para tal fecha, no obstante, EE.UU. volvió a programar el requerimiento biométrico para el 26 de Octubre de 2006, toda vez que EEUU consideraba que varios países no podrían cumplir con la fecha de 2005.

El requerimiento biométrico finalmente se puso en marcha el 26 de Octubre de 2006; todos los pasaportes VWP expedidos en esa fecha o después de tal deberán ser biométricos. En ese momento, no obstante, Brunei, Liechtenstein y Andorra aun no expedían pasaportes biométricos.

El ESTA (Sistema Electrónico para Autorización de Viaje) vio la luz en Noviembre de 2006. Se basaba en el duradero programa de Australia programa de Autoridad Electrónica para Viaje, y tenía la intención de permitir que los visitantes VWP proporcionaran información de viaje al gobierno de EE.UU. con antelación a su visita. EE.UU. entonces les proporcionaría autorización electrónica para visitar el país (sin, no obstante, una garantía de admisión).

Ya que el programa se originó en Australia, vale la pena echar un vistazo a la implementación australiana del sistema Autoridad Electrónica para Viaje. La ETA australiana (Autoridad Electrónica de Viaje) es una visa electrónica almacenada en el sistema de cómputo del DIAC (Departamento de Inmigración y Ciudadanía). Todos los viajeros a Australia tienen el requerimiento de solicitar una visa (ya sea ETA o de otro tipo), con la excepción de los neozelandeses que obtienen automáticamente una visa cuando llegan a Australia, bajo los términos del arreglo de Viaje Trans-Tasman. Con la única excepción de los ciudadanos de NZ, la ETA ha remplazado efectivamente las visitas sin visa a Australia. Si bien los visitantes deberán adquirir un ETA (en línea del DIAC) o de una aerolínea o agencia de viajes autorizada); y y Australia es la única nación que requiere tal adquisición para los ciudadanos visitantes de EE.UU., el proceso es lo suficientemente informal de forma que EE.UU. lo acepta como un arreglo que iguala el requerimiento estándar (P. Ej.: noventa días de viaje sin visa para negocio o turismo) de reciprocidad. Muchos viajeros europeos (incluyendo ciudadanos de países de la UE) emplean programas de eVisitante similares (pero sin costo) para la autorización electrónica de viaje. En suma, existe un gran parecido entre el sistema de eVisitor y el requerimiento VWP de EE.UU. para que los viajeros soliciten un ESTA.

Requerimientos VWP

Un(a) Viajero/a debera de cumplir con los siguientes requerimientos para calificar para el Programa de Exención de Visado:

  • Desde el 1o. de Abril de 2016, todos los visitantes deberán de contar con un pasaporte electrónico.
  • Adicionalmente, bajo el VWP, cada viajero deberá de tener un pasaporte individual. Esto significa que sus niños deberán de contar con su propio pasaporte si es que viajan con usted; ellos no pueden incluirse en el pasaporte de usted.
  • Con antelación a tal fecha, los requerimientos de pasaporte eran como sigue:
  • Todos los pasaportes deben de ser biométricos y procesables por máquina.
  • Los ciudadanos de países que eran parte del VWP antes de 2008 enfrentaron los siguientes requisitos dependientes de fecha de expedición:
  • Si un pasaporte se expidió antes del 26 de Octubre de 2005, tenía que ser procesable por máquina.
  • Si un pasaporte se expidió entre el 26 de Octubre de 2005 y el 26 de Octubre de 2006, tenía que incluir una fotografía digitalizada, además de ser procesable por máquina.
  • Si un pasaporte se expedía después del 26 de Octubre de 2006, tenía que ser un e-pasaporte biométrico. Esto significaba que debía contener un chip electrónico tanto con información biométrica como personal acerca del viajero. Este requerimiento de e-passport aplicaba a todos los países VWP recientemente añadidos (Chile, la República Checa, Hungría, la República Eslovaca, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Grecia, y Corea del Sur).

ESTA

Desde el 3 de Junio de 2008, si usted viaja a los EE.UU. bajo el VWP, usted deberá de solicitar un ESTA (Sistema Electrónico para Autorización de Viaje) antes de que usted parta hacia los EE.UU. El proceso de solicitud se verifica en línea, y se sugiere, si bien no se requiere, que usted solicite con tres días (72 horas) de anticipación a la partida a los EE.UU. Un ESTA es válido por dos años desde la fecha en la que se expide. El programa ESTA se basa en el sistema Autoridad Electrónica para Viaje empleado en Australia.

El propósito de este requisito es permitir que los viajeros VWP sean cotejados contra listas y bases de datos de sospechosos de terrorismo e individuos sin derecho a volar; se trata principalmente de una medida de seguridad. La autorización ESTA se requiere para los viajeros VWP, pero en sí misma, no es garantía de que usted resultará admitido a los EE.UU. Tal decisión sigue siendo prerrogativa de oficiales CBP en el punto en que usted ingrese a los Estados Unidos.

Ciertos hechos compartidos por el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos:

  • Un ESTA que ha sido aprobado le permite ingresar a los EE.UU. en múltiples ocasiones.
  • Un ESTA aprobado es válido por dos años, o hasta el vencimiento de su pasaporte -- lo que sea que ocurra primero.
  • Un ESTA aprobado únicamente le permite viajar a los EE.UU. en un transportista aprobado bajo el VWP. Esto no garantiza que usted será admitido a los EE.UU. Los oficiales CBP en el puerto de ingreso determinarán si es que usted será admitido/a.
  • En este momento, todos los visitantes a los EE.UU. provenientes de países VWP deberán de contar con ESTA aprobado antes de partir a los EE.UU. en un transportista de aire o mar aprobado bajo el VWP.
  • Transportistas y Boletos de Tránsito/Regreso
  • Cuando usted llega a los EE.UU. por mar o aire, deberá:
  • Contar con un boleto para regresar a su país de origen, o para transitar a otro país, y
  • Viajar en un transportista comercial que participe en el programa de autorización.

Pasaportes Válidos

En la mayoría de las circunstancias, EE.UU. requiere que el pasaporte de un viajero sea válido por seis meses después de la fecha en la que el viajero abandona los EE.UU. Existen, no obstante, acuerdos entre los Estados Unidos y varios países bajo los cuales este requerimiento se exenta.

Requerimientos Misceláneos

Para viajar a los EE.UU. bajo el VWP, usted deberá:

  • Tener la intención de visitar los EE.UU. con fines de turismo, negocio de corto plazo, o tránsito. Si usted es periodista o miembro de una organización periodística visitando los EE.UU. para realizar cobertura noticiosa, usted no puede viajar bajo el VWP, y deberá de usar una visa en su lugar.
  • De haber visitado los EE.UU. previamente, haber cumplido con todas las condiciones de tales visitas.
  • No haber sido arrestado en ningún momento pasado ni haber sido convicto/a de a) dos o más crímenes que en conjunto ameritaran sentencia de prisión máxima de cinco años o más, b) un crimen que involucrara una sustancia controlada, o c) un crimen que involucrara bajeza moral. Las leyes respecto a que antecedentes criminales después de un periodo de tiempo determinado no afectan este requerimiento (incluyendo la Ley de Rehabilitación de Criminales de 1974 en el RU). La pregunta de la solicitud ESTA acerca de este punto es muy específica, y usted debe de contestarla con precisión. Bajo determinadas circunstancias, usted podrá resultar elegible para una exención, si bien la decisión respecto a una exención será contingente a la Circunstancia de EE.UU. que podrá permitir una exención incluyendo lo siguiente: a) si usted cometió un delito único para el cual la sentencia máxima de EE.UU. fuera de un año o menos, y usted estuvo recluso/a menos de seis meses, o b) si usted cometió un solo crimen cuando tenía menos de 18, y se le liberó de confinamiento por tal crimen más de cinco años antes de solicitar una visa.
  • No resultar inadmisible a los EE.UU. por otros motivos, incluyendo seguridad nacional y salud.
  • Si usted no cumple con estos requerimientos, usted debe de solicitar en el consulado o embajada de EE.UU. una visa de turista regular.

Note que bajo determinadas circunstancias, algunas embajadas y consulados de EE.UU. sugieren a los visitantes que soliciten una visa de turista estándar (en vez de la VWP) cuando el visitante aun podría resultar elegible para el VWP. Esto puede ocurrir cuando a usted previamente se le ha denegado entrada a los EE.UU. Usted aun podría resultar elegible para el VWP, pero a menos de que haya atendido el problema inicial, podría denegársele de nuevo. Podría también recomendársele solicitar una vista de turista estándar si se le ha arrestado o condenado de un crimen, si bien, como se describe arriba, podría aplicar una exención. Usted únicamente resulta inelegible si no cumple con los requerimientos especificados para el VWP.

Si un oficial de inmigración en efecto decide denegarle el ingreso a los EE.UU., no obstante, usted no tendrá derecho de apelar a menos de que ostente una visa, la cual le permita apelar a un juez de inmigración.

Restricciones bajo el VWP

Bajo el Programa de Exención de Visado:

  • Usted no puede solicitar una extensión de su estancia. Usted puede, no obstante, hacer esto si usted tiene una visa estándar. Usted también puede solicitar un cambio de estatus si está viajando bajo el VWP en caso de que usted solicite asilo o se case con un(a) ciudadano/a en los EE.UU.
  • Usted no puede apelar una denegación de ingreso. Cuando usted viaja bajo el VWP y llega a un puerto de entrada para EE.UU., los oficiales de CPB (Aduanas y Protección de Fronteras) decidirán si usted recibe permiso para ingresar. Su determinación es final, incluso si usted cuenta con aprobación ESTA, y no hay otro canal para apelar o revisar.
  • Usted no puede extender su estancia visitando uno de los países cercanos (México, Canadá, o las Islas del Caribe) y luego re-ingresando a los EE.UU. Su visita se seguirá basando en 90 días desde que usted ingresó a los Estados Unidos por primera vez.
  • Usted debe de mostrar que está ligado en forma económica y social a su país de origen.
  • Usted no puede desempeñarse en la mayor parte de los trabajos en los EE.UU. durante su visita. Las excepciones típicamente incluyen reuniones profesionales/de negocios relacionadas con el trabajo de su país de origen, y podrán (pero no se garantiza) incluir servicios profesionales a representación de un empleador fuera de los EE.UU., e instalación, servicio, o reparación de equipo industrial como parte de una venta. Si usted es un artista de presentaciones, como sería el caso de un músico o un actor, y planea hacer presentaciones en vivo o grabar su actuación para una producción en su país de origen, o si es un(a) atleta que acude a los EE.UU. para ser parte de un evento atlético, deberá de emplear una visa O u P, en vez de viajar bajo el VWP. Si usted es un periodista acudiendo a los EE.UU. para cubrir una historia, deberá de contar con una visa I.