United States Visa Applications
Ofrecemos evaluación de VISA sin costo para ayudar a los viajeros con el destino EEUU, para escoger si es que son elegibles para ingresar a los EEUU bajo el Programa de Exención de Visado o si es que requieren solicitar una VISA. El sitio web es operado por una compañía privada, no está afiliado con el gobierno de los Estados Unidos.

FAQ (Preguntas Frecuentes)



Un ESTA no es sustituto de una visa. Si usted tiene una visa, puede viajar a los EE.UU. para los propósitos de tal visa. Si usted viaja con una visa, no requiere de solicitar un ESTA. Un ESTA no cumple con los requerimientos de una visa bajo las circunstancias en que se requiere, por ley, una visa.    
Usted necesitará un ESTA aprobado antes de que parta hacia los EE.UU si es que está viajando bajo el VWP (Programa de Exención de Visado) por mar o aire. Esto es aplicable a infantes que no tienen visas ellos mismos, incluso si son viajeros sin boleto. Usted puede comisionar a un tercero para presentar su solicitud ESTA bajo el VWP.    
Bajo el VWP, usted puede solicitar admisión si: 

  • Usted es ciudadano/a de un país participante del VWP (vea la lista debajo),
  • Usted tiene un boleto para regresar a su país de origen, o para continuar viaje en tránsito,
  • Usted llega por medios de transportista de mar o aire el cual es parte del VWP,
  • Usted no termina su visita viajando a un territorio continuo o a una isla adyacente a menos de que viva ahí,
  • Usted ha cumplido con todos los requerimientos en cualesquier visitas previas de VWP a los EE.UU.,
  • Usted renuncia al derecho de apelar o solicitar revisión de su determinación de admisibilidad (efectuada por oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU.), y de disputar cualquier acción de remoción en conexión con el VWP, con excepción de disputar tal acción basado en la solicitud de asilo, y usted reafirma tal renuncia mediante la presentación de huellas dactilares, fotografías, y otros identificadores biométricos mientras que se le procesa durante su llegada a los EE.UU.,
  • Usted convence a los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. en su puerto de ingreso que tiene derecho a ser admitido/a bajo el VWP, y estos no descubren que usted es inelegible para ser admitido/a en base a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y
  • Usted no es una amenaza a la seguridad, salud, protección, o bienestar nacional de EE.UU.
 
 PLos siguientes países son parte del Programa de Exención de Visado:

AndorraHungaryPortugal
AustraliaIcelandRepublic of Malta
AustriaIrelandSan Marino
BelgiumItalySingapore
BruneiJapanSlovakia
ChileLatviaSlovenia
Czech RepublicLiechtensteinSouth Korea
DenmarkLithuaniaSpain
EstoniaLuxembourgSweden
FinlandMonacoSwitzerland
FranceNetherlandsTaiwan
GermanyNew ZealandUnited Kingdom
GreeceNorway
 
La Ley de protección de Viaje de 2009 sí incluye una cuota, en dos partes:  

  • Cuota de procesamiento ($4.00 USD) -- todos los solicitantes de un ESTA son requerido/as a pagar la cuota por procesamiento de la solicitud.
  • Cuota de autorización ($10.00 USD) -- si usted resulta aprobado(a) y obtiene autorización para viajar a los EE.UU. bajo el VWP, usted deberá de pagar esta cuota. Esta se cargará a su tarjeta de crédito. Si su solicitud se deniega, solo se requerirá que pague la cuota de solicitud.
  • Los terceros proveedores de servicios podrían cargar una cuota más alta por los Servicios de Solicitud que proporcionan. La cuota total incluirá la cuota de Procesamiento y la cuota de Autorización.
 
Actualmente, todos los pagos de solicitud ESTA deben de hacerse mediante tarjeta de crédito o débito del siguiente tipo: Visa, MasterCard, American Express, o Discover (Diner's Club, JCB). Toda la información de pago debe de recibirse antes de que se pueda procesar una solicitud.    
Un ESTA resulta válido por dos años desde la fecha en que se autoriza, o hasta la fecha de vencimiento de su pasaporte, lo que ocurra primero. Usted verá la fecha de vencimiento de su ESTA en la pantalla que muestra su aprobación de solicitud.

Note que un ESTA únicamente le autoriza a permanecer en los EE.UU. por hasta 90 días (el tiempo autorizado bajo el VWP), y no dos años. Si usted desea permanecer por un periodo de más de 90 días, usted debe de acudir al consulado o embajada de EE.UU. y solicitar una visa.

Usted puede, sin embargo, emplear su ESTA para visitas múltiples a los EE.UU. Durante el tiempo que sea válido, de modo que usted no tiene que solicitar un ESTA cada vez que usted acuda a los EE.UU. siempre y cuando este siga siendo válido. Su partida de los EE.UU. no se afectará si su ESTA vence durante su visita.

Imprima una copia de su ESTA para sus registros. Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza tienen acceso a versiones electrónicas de su ESTA, pero resulta recomendable llevar consigo una impresión.

Se requerirá que usted solicite un ESTA nuevo si es que cambia cualquiera de los siguientes: su nombre, su género, el país del cual usted es ciudadano, o su respuesta a cualesquiera de las preguntas de elegibilidad del VWP.    
¿Si soy un ciudadano de un país VWP y residente permanente de los EE.UU.?  
No -- usted no requiere solicitar un ESTA.    
Si usted es tanto un ciudadano de un país VWP y un inmigrante afincado de Canadá, usted no requiere un ESTA si ingresa a los EE.UU. por tierra. En ausencia de un ESTA, no obstante, se requerirá que usted llene el formulario I-94W y sea procesado/a manualmente para ingreso en el cruce fronterizo. Si usted cuenta con un ESTA válido, su ingreso será más rápido, y no necesitará llenar el formulario I-94W. Si usted viaja a los EE.UU. mediante un transportista de aire o mar, usted necesitará un ESTA. Si usted no es ciudadano de un país VWP, usted necesitará una visa.      
Si usted es un ciudadano/a de un país VWP, usted no requerirá de un ESTA. En ausencia de un ESTA, no obstante, usted requerirá llenar el formulario I-94W y ser procesado/a manualmente para ingreso en el cruce fronterizo. Si usted cuenta con un ESTA válido, su ingreso será más rápido, y no necesitará llenar el formulario I-94W. Si usted viaja mediante un transportista de aire o mar, usted necesitará un ESTA. Si usted en efecto recibe una tarjeta verde I-94W, usted debiera de regresarla cuando abandone los EE.UU. Si usted viaja a los EE.UU. por un transportista de aire o mar, usted requerirá un ESTA.    
Si usted ingresa bajo su pasaporte VWP y los términos del VWP, usted requerirá un ESTA. Si usted ingresa bajo su pasaporte que no es VWP, usted necesitará una visa y no un ESTA.
Usted debe de viajar bajo su pasaporte de EE.UU., y no necesita de un ESTA.
Si usted viaja bajo el VWP de EE.UU., usted necesitará un ESTA. Si usted viaja bajo el VWP de Guam/CMNI, usted no necesitará un ESTA, pero solo puede estar por 45 días, y no puede viajar a los EE.UU.
EE.UU. considera el viaje desde Guam/CMNI a los EE.UU. como un vuelo doméstico, de manera que el vuelo no requiere de un ESTA. Los viajeros en tal vuelo, no obstante, están sujetos a pre-inspección, y si usted viaja bajo el VWP, usted necesitará un ESTA.
Si ese niño viaja bajo el VWP, él o ella debe de contar con un ESTA aprobado.
Usted puede viajar a los EE.UU. bajo los términos de esa visa, y no necesita un ESTA.
Antes de que usted presente y pague su solicitud ESTA, puede actualizar cualquier parte de la información excepto su país de pasaporte y número de pasaporte. Después de que usted lo presente con información de pago, usted puede actualizar la dirección en la que permanecerá en los EE.UU., junto con su dirección de E-mail, pero únicamente esos ítems.
No se requiere que usted lo haga, pero el Departamento de Seguridad Interna sí le recomienda que imprima su ESTA con propósitos de registro propio y para confirmar su estatus ESTA. El DHS le enviará su información de estatus ESTA al transportista autorizado que le lleve a los EE.UU.

No se requiere que usted presente una copia impresa o su ESTA para viajar bajo el VWP. Pero sí resulta una buena idea, no obstante, conservar una impresión para sus propios registros. Usted también puede obtener una copia de su ESTA del sitio web de ESTA proporcionando su nombre, fecha de nacimiento, y país y número de pasaporte. Esto podría resultar útil si es que usted ha olvidado su número de solicitud ESTA.
Usted debe de volver a solicitar un ESTA si: 

  • Usted cambia de nombre,
  • Usted cambia de género,
  • Su pasaporte vence o si a usted se le expide un nuevo pasaporte,
  • Usted cambia su país de ciudadanía,
  • Sus circunstancias cambian de forma tal que la respuesta a cualquiera de las preguntas Sí/No en su solicitud ESTA cambiarían.
  • Su ESTA previo expira.
Usted no necesita volver a solicitar. Usted solo necesita su ESTA para ingresar a los EE.UU.